¿Se pueden vender los excedentes de las placas solares? Sí, pero casi nunca compensa en una vivienda. La normativa de autoconsumo (Real Decreto 244/2019) permite dos caminos para la energía que produces y no consumes: acogerte a la compensación simplificada, que es un descuento en tu factura, o venderla en el mercado eléctrico como un productor más. La segunda opción suena mejor, porque parece que “cobras”, pero conlleva registros, un representante, obligaciones fiscales y un precio de mercado que ronda los 0,05 €/kWh, es decir, no mucho más de lo que pagaría una comercializadora por compensar.
En esta guía te explicamos cómo funciona la venta, qué trámites exige, qué impuestos pueden aplicar, en qué casos tiene sentido y cuándo es mejor quedarse con la compensación.
Aviso: las obligaciones administrativas y fiscales de la venta dependen de la modalidad, la potencia y tu situación. Esta guía es informativa y no es asesoramiento fiscal ni jurídico. Consulta con tu instaladora, un asesor y la Agencia Tributaria antes de decidir. Revisado el 18 de octubre de 2026.
Compensar o vender: la diferencia clave
| Compensación simplificada | Venta en el mercado | |
|---|---|---|
| Modalidad (RD 244/2019) | Con excedentes acogida a compensación | Con excedentes no acogida a compensación |
| Qué recibes | Descuento en la factura | Ingreso por la energía vendida |
| Precio | El pactado con la comercializadora (0,04 a 0,08 €/kWh) | Precio de mercado (orientativo, en torno a 0,05 €/kWh, variable) |
| Límite | No puede superar el valor de tu consumo de red | Puedes vender todo el excedente |
| Registro como productor | No | Sí |
| Representante en el mercado | No | Sí (una comercializadora u otro agente) |
| Obligaciones fiscales de productor | No (es un descuento) | Sí, según el caso |
| Complejidad | Baja | Alta |
Importante: mientras estés acogido a la compensación no puedes vender esos mismos excedentes: eliges una modalidad u otra para la instalación. Y la compensación tampoco es obligatoria: puedes no firmar ningún contrato y verter la energía sin recibir nada, aunque eso solo tiene sentido si es de verdad residual.
Si quieres entender la compensación, lee antes compensación de excedentes: cómo funciona y cuánto te pagan, y para comparar las tres modalidades, autoconsumo con excedentes acogido a compensación vs sin excedentes.
Cuándo la venta es obligatoria o tiene sentido
La venta se aplica, sobre todo, en estos casos:
- Instalaciones de más de 100 kW. La compensación simplificada solo existe hasta 100 kW, así que por encima la modalidad es “no acogida”. No es el caso de una vivienda.
- Instalaciones que no cumplen los requisitos de la compensación (por ejemplo, que no son renovables o tienen otro régimen retributivo, o cuando hay varios consumidores asociados sin el vínculo requerido).
- Instalaciones con muchísimo excedente y casi nada de consumo, donde la compensación, limitada al valor de lo que consumes, dejaría perder gran parte de lo producido: naves, granjas, explotaciones o alguna segunda residencia con consumo muy bajo.
- Alta tensión. Una fuente indica que la modalidad “no acogida” es obligatoria para instalaciones conectadas en alta tensión.
Cómo funciona la venta, paso a paso
El procedimiento exacto varía según la comunidad autónoma y la distribuidora, pero el esquema general es este:
- Define la modalidad en el proyecto. Desde el diseño de la instalación debes declarar que será “con excedentes no acogida a compensación”. Tu instaladora debe reflejarlo en la memoria técnica.
- Legaliza la instalación y tramita el alta de autoconsumo y el código de autoconsumo (CAU). Mira legalizar una instalación de autoconsumo: documentos necesarios y tramitar el autoconsumo con la distribuidora.
- Regístrate como productor en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE), según el procedimiento de tu administración competente.
- Nombra un representante en el mercado. Puede ser tu comercializadora actuando como tal u otro agente de mercado. Firmas un contrato de representación en el que se fija el precio, las comisiones y las liquidaciones.
- Cumple las obligaciones fiscales de productor (alta en Hacienda, facturación, impuestos, declaraciones periódicas). Mira el siguiente apartado.
- Gestiona los peajes y cargos que correspondan por la energía vertida y por la que consumes.
- Recibe las liquidaciones (normalmente mensuales) y llevas la contabilidad de lo que vendes.
Algunas comercializadoras ofrecen el servicio de representación y gestionan buena parte del papeleo, pero siempre con una comisión y con tarifas de energía que no suelen ser las mejores. Si te ofrecen “vender” tu excedente, comprueba si en realidad es una compensación simplificada (descuento en factura) o una venta real, porque no es lo mismo.
Impuestos y obligaciones: qué puede aplicar
En la compensación simplificada no hay venta, así que no hay obligaciones de productor. En la venta, el productor está sometido, en general, a las obligaciones de quien vende electricidad. Según la información de administraciones y guías del sector, pueden incluir:
- IVA sobre las ventas de energía.
- Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE), del 7 % cuando está vigente.
- Costes del operador del sistema y otros cargos.
- Declaraciones periódicas de energía producida (trimestrales y anuales).
- Tributación de los ingresos en el IRPF como actividad económica u otro rendimiento, según el caso.
⚠ Esto no es una regla universal. El tratamiento depende de la potencia, de si eres particular o autónomo, del régimen de IVA y de la normativa vigente (el IVPEE, por ejemplo, ha tenido suspensiones y cambios). Consulta con la Agencia Tributaria o con un asesor antes de contar con la venta. Si no vas a declarar bien, el coste de una multa supera con creces lo que ganarías.
Ejemplo: ¿compensa vender?
Casa de segunda residencia con instalación de 4 kWp en una zona soleada. Produce unos 6.500 kWh al año y consume en total 1.200 kWh en la vivienda, de los que unos 600 kWh los cubre directamente la instalación.
| Concepto | Compensación simplificada | Venta en el mercado |
|---|---|---|
| Consumo directo de la instalación | 600 kWh | 600 kWh |
| Excedente total | 5.900 kWh | 5.900 kWh |
| Energía de red consumida | 600 kWh (a 0,16 € = 96 €) | 600 kWh (96 €) |
| Valor del excedente | 5.900 × 0,06 = 354 € | 5.900 × 0,05 = 295 € |
| Cantidad aprovechable | 96 € (tope: el valor de la energía consumida de la red) | 295 € bruto |
| Costes de la venta (comisión de representación, IVPEE y gestión fiscal, ilustrativos) | 0 € | ≈ 120 a 220 € |
| Resultado neto aproximado | ≈ 96 € | ≈ 75 a 175 € |
En este caso extremo (muchos excedentes y poco consumo) vender puede acabar siendo algo mejor que compensar, pero con una ganancia pequeña, mucho papeleo y riesgo fiscal. En una vivienda habitual con consumo normal, la compensación gana: prácticamente ningún hogar sale ganando con la venta. Las cifras son ilustrativas: pide siempre la comisión y las condiciones por escrito.
Alternativas a vender
Si quieres sacar más partido a tus excedentes sin meterte en la venta:
- Autoconsume más: cada kWh consumido en directo vale 0,15 a 0,22 € frente a 0,04 a 0,08 €. Mueve consumos a horas de sol.
- Dimensiona bien la instalación para no producir excedentes que se pierden. Mira cuántas placas solares necesito según mi consumo en kWh.
- Elige una buena tarifa de compensación y, si te encaja, una batería virtual.
- Valora una batería física, sabiendo que sin subvención su retorno suele ser largo (ver baterías solares domésticas: ¿valen la pena?).
- Carga un coche eléctrico o usa aerotermia en horas solares: convierte el excedente en consumo propio.
- Autoconsumo colectivo: reparte la energía con vecinos o negocios cercanos (ver autoconsumo colectivo en comunidad de vecinos).
Errores habituales
- Confundir compensación y venta. Que una tarifa “pague” los excedentes casi siempre significa que los descuenta de tu factura.
- Querer “vender” en una vivienda normal, cuando el papeleo y los costes superan el beneficio.
- No elegir la modalidad desde el proyecto y descubrir tarde que no puedes cambiar fácilmente.
- Ignorar las obligaciones fiscales de quien vende electricidad.
- Firmar un contrato de representación sin leer comisiones, permanencia y liquidaciones.
- Dar por hecho que vender se paga al precio al que compras. El precio de venta es muy inferior.
- Intentar compensar y vender los mismos excedentes. No es posible a la vez.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden vender los excedentes de las placas solares?
Sí, si tu instalación está en la modalidad “con excedentes no acogida a compensación”, con registro como productor, representación en el mercado y las obligaciones fiscales que correspondan.
¿Puedo compensar y vender a la vez?
No. Mientras estés acogido a la compensación simplificada no puedes vender esos excedentes como productor.
¿A qué precio se venden?
Al precio del mercado mayorista, que varía cada hora y suele rondar los 0,05 €/kWh de media, menos comisiones y peajes.
¿Tengo que darme de alta en Hacienda?
En la venta de energía normalmente hay obligaciones fiscales de productor, pero dependen del caso y de la normativa vigente. Consulta con la Agencia Tributaria o con un asesor.
¿Paga impuestos la compensación simplificada?
Según las fuentes consultadas, al ser un descuento en la factura y no una venta, no tributa como ingreso. Ver compensación de excedentes.
¿Merece la pena vender excedentes?
En una vivienda habitual, casi nunca. Puede tener sentido en instalaciones grandes, con mucho excedente y poco consumo (naves, granjas, algunas segundas residencias), si el cálculo neto lo justifica.
¿Es obligatorio compensar los excedentes?
No. Puedes no firmar el contrato y verter la energía sin contraprestación, aunque normalmente conviene aprovechar la compensación.
Conclusión
Vender los excedentes de tus placas es legal y posible, pero está pensado para instalaciones grandes o muy excedentarias: exige registro como productor, representante en el mercado y obligaciones fiscales, a cambio de un precio de mercado bajo. Para la inmensa mayoría de viviendas, la compensación simplificada es más sencilla y, en la práctica, igual de rentable o mejor. Y la mejor “venta” es la que no haces: consumir tú la energía cuando la produces.
Para seguir: compensación de excedentes: cómo funciona y cuánto te pagan, cuánto se ahorra al mes con placas solares y tramitar el autoconsumo con la distribuidora. Prueba tu caso en la calculadora de ahorro solar.
